¿Cuáles son nuestras atribuciones?
Atribuciones del ICAI
Dentro de las atribuciones del ICAI se destacan las siguientes:
· Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas en contra de los sujetos obligados.
· Establecer y ejecutar las medidas de apremio y/o sanciones, según corresponda conforme a lo establecido en la Ley General y esta ley.
· Establecer la integración, organización, funcionamiento y atribuciones de las comisiones del instituto que establezca esta ley o que cree el Consejo General, para el debido funcionamiento del instituto.
· Establecer un sistema interno de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas, así como garantizar el acceso a la información pública dentro del instituto en los términos de la ley.
· Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como dictar las normas y previsiones destinadas a hacer efectivas tales disposiciones.
· Interponer acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter estatal y municipal, que vulnere el derecho de acceso a la información y la transparencia.
· Vigilar y evaluar el cumplimiento de la garantía de la información pública de oficio y demás obligaciones de transparencia, así como emitir las recomendaciones en la materia.
· Promover que la Información Pública de Oficio sea desagregada por género.
· Establecer las garantías necesarias para el acceso a la información pública, la protección de los datos personales y demás atribuciones en la materia.
· Aprobar las iniciativas de leyes o decretos en la materia, para después presentarlas al Congreso del Estado, por conducto de su Comisionado Presidente.
· Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo las condiciones económicas, sociales y culturales.
· Celebrar convenios de apoyo y colaboración con autoridades federales, estatales o municipales; particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social.
· Promover la rendición de cuentas de los poderes públicos entre sí, y la transparencia y rendición de cuentas hacia los ciudadanos y la sociedad.
· Promover la regulación e instrumentación del principio de publicidad de los actos y decisiones, así como el libre acceso a las reuniones de los poderes públicos estatales, municipales y organismos públicos autónomos.
· Cumplir y hacer cumplir los principios en la materia.
· Emitir las recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia.
· Determinar y hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, esta ley y demás disposiciones aplicables.
· Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información.
· Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los sujetos obligados de los criterios para la sistematización y conservación de archivos que permitan localizar eficientemente la información pública de acuerdo a la normatividad en la materia.
· Emitir las reglas, criterios o lineamientos necesarios para el adecuado tratamiento de los datos personales.
· Promover de manera permanente la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, el gobierno abierto, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica.
· Promover la capacitación, actualización y habilitación de los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de los datos personales y gobierno abierto.
· Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos en la materia.
· Diseñar e instrumentar políticas de gobierno abierto, participación ciudadana y comunitaria en la materia.
· Fomentar, promover e incentivar los principios de gobierno abierto y la participación ciudadana y comunitaria en la materia.