¿Qué es una solicitud de Información?
Es aquella petición que realiza el ciudadano a través de manera escrita electrónica, de toda aquella información generada, administrada o en posesión de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipios y Autónomos, Partidos Políticos locales y cualquier organismo que ejerza gasto público. Esta información es considerada un bien de dominio público y accesible a cualquier persona, excepto aquella que por sus características se clasifique como información reservada.
Para solicitar información debes considerar los siguientes pasos:
- Identifica al sujeto obligado al cual quieras dirigir tu solicitud
- Sé claro y preciso en la información que deseas obtener
- Define el medio por el cual el Sujeto Obligado pueda contactarte, ya sea para un aviso, notificación o para la entrega de la información.
- La respuesta a tu solicitud te deberá ser notificada en un plazo máximo de 9 días. De manera excepcional, los Sujetos Obligados podrán solicitar una ampliación del plazo hasta por 5 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. Esto deberán comunicártelo antes del vencimiento del plazo.
Para realizar una solicitud de acceso a la información y Datos personales vía electrónica me puedo dirigir al siguiente enlace:
¿Cómo me registro? | ¿Cómo realizar una Solicitud de Acceso? | ¿Cómo realizar una solicitud de derechos ARCOP? | Unidad de Transparencia | Gestión Interna |
Para realizar una solicitud de acceso a la información y de Datos personales de manera escrita se tendrá que realizar lo siguiente:
La persona interesada debe acudir ante la entidad pública, partido político o agrupación política que considere tiene en su poder la información, y presentar la solicitud correspondiente.
El ICAI pone a la disposición de las personas los siguientes formatos para facilitar la petición de información.
versión PDF versión Word
Unidades de Transparencia de Sujetos Obligados
Solicita la información por correo electrónico o de manera presencial a los Sujetos Obligados a través de sus Unidades de Transparencia, para una eficaz orientación te dejamos el Directorio de las Unidades de Transparencia de cada uno de los Sujetos Obligados.
Consulta aquí el Directorio de las UT
¿El Acceso a la Información es gratuito?
En términos del artículo 104 de la Ley de Acceso, el acceso a la información pública es gratuito. No obstante lo anterior, en caso de que la reproducción de la información exceda de 20 fojas, el sujeto obligado podrá cobrar, en términos de las disposiciones aplicables, los siguientes conceptos:
- El costo de los insumos utilizados; y
- El costo de su envío.
El costo unitario de la reproducción no debe ser superior al costo de los materiales utilizados en la misma. Los sujetos obligados deberán reducir al máximo los tiempos y costos de entrega de información.
En aquellos casos en que el solicitante señale que le es imposible materialmente cubrir con los costos de los insumos y los materiales, el sujeto obligado entregará la información en la medida de sus posibilidades presupuestales y en el menor tiempo posible o la pondrán a su disposición en la Unidad de Transparencia.
En caso de que el sujeto obligado no entregue la información solicitada dentro del plazo establecido, la entregue parcialmente o la información no corresponda a la solicitada, el interesado podrá interponer recurso de revisión ante el ICAI. El recurso de revisión deberá interponerse por la vía empleada para realizar la solicitud de acceso a la información (vía electrónica si se utilizó el sistema INFOCOAHUILA, o por escrito).
La entidad pública, partido político o agrupación política deberá orientar debidamente al solicitante a través del medio que éste haya elegido.