¿Cómo puedo interponer un recurso de revisión?
Con base en el Artículo 109, el recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:
- Por tratarse de información clasificada como:
- 1. Información Confidencial; o
- 2. Información Reservada;
- La declaración de inexistencia de información;
- La declaración de incompetencia del sujeto obligado;
- La entrega de información incompleta;
- La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información o de datos personales dentro de los plazos establecidos;
- La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
- La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
- Los costos o tiempos de entrega de la información;
- La falta de trámite a una solicitud;
- La negativa a permitir la consulta directa de la información;
- La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta;
- La orientación a un trámite específico; y
- La inconformidad con las razones que motivan una prórroga.
¿Cuáles son las opciones para interponer un recurso de revisión?
Con base en el Artículo 110, los recursos de revisión podrán interponerse:
- De manera directa en las oficinas del Instituto.
- Por correo certificado.
- Por medios electrónicos ante el Instituto
¿Quién puede interponer un recurso de revisión y en qué plazo?
Con base en el Artículo 111, toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto o por medio del sistema de gestión de medios de impugnación.
El plazo para interponer un recurso de revisión se realizará dentro de los veinte días siguientes contados a partir de:
- La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o
- El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.
¿Cuáles son los requisitos para la interposición del recurso de revisión?
Con base en el Artículo 112, el recurso de revisión deberá de contener lo siguiente:
- El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hay;
- El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud de acceso;
- El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, o la mención de que desea ser notificado por correo certificado; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados;
- El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información ;
- La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta;
- Las razones o motivos de inconformidad; y
- La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de la solicitud.
Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento al Instituto.
A continuación, dando clic en la imagen, podrá descargar el Manual de Usuario del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados - Registro Manual de Recursos de Revisón (Organismo Garante)