Dictámenes
Una vez emitida la resolución del recurso de revisión, es notificada a las partes, y los sujetos obligados deben dar cumplimiento con todos y cada uno de los alcances y efectos de la resolución, dentro del plazo de 10 días. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser mayor, previa Fundamentación y motivación.
Los sujetos obligados deberán informar al instituto sobre el cumplimiento de la resolución. En caso de incumplimiento de la resolución de forma parcial o total, el Instituto conminará para que se cumpla en un plazo de cinco días.
En caso de reincidencia en el incumplimiento, se procederá a imponer al servidor público las medidas de apremio correspondientes, amonestación pública o multa de 150 a 1500 veces el valor de UMA.
Un expediente de recurso de revisión no se cierra o concluye hasta el total y debido cumplimiento de su resolución.
A continuación se publican los dictámenes de cumplimiento e incumplimiento emitidos por el Consejo General.
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NOTA: Una vez terminado el concentrado del 2018 se pondrá en este rubro.