Transparencia conforme a Ley General de Contabilidad Gubernamental
De acuerdo al título quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, es que el instituto publica información financiera por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de alguna disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Debiendo permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.