Artículo 21. Fracción XII. Servicios y trámites
Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trámites, tiempos de respuesta, requisitos, objetivo y formatos para acceder a ellos, así como información sobre la población o sector a quien vayan dirigidos;
Fecha de actualización: 07 de noviembre de 2024
Responsable: Lic. Mónica Canseco Hernández, Titular de la Unidad de Transparencia y Direcciones del ICAI.
Trámites
Solicitud de información pública
Área responsable: |
Unidad de Transparencia |
Objetivo: |
Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información. |
Formatos: |
Mediante el sistema para solicitudes SISAI, escrito libre, vía telefónica, vía correo electrónico o de forma presencial. |
Tiempo de respuesta: |
9 días hábiles que puede prorrogarse por 5 días más |
Requisitos: |
I. Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija; II. La descripción del o los documentos o la información que se solicita; III. El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda; y IV. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico. |
Participantes: |
Cualquier persona por sí, o por medio de su representante |
Procesos: |
1. Solicitante: Interponer la solicitud de información. 2. Corresponde a la Unidad de Transparencia (UT) recibir y analizar la solicitud de información, para determinar o no la competencia para responder. 3. Si la solicitud es competencia del ICAI: Le corresponde a la UT turnar la solicitud a la unidad administrativa correspondiente, para requerir la información. 3.1 Si la solicitud no es competencia del ICAI: Le corresponde a la UT declarar la incompetencia, y orientar al solicitante en relación al Sujeto Obligado competente. 3.2 Si la información requerida es inexistente, le corresponde a la UT en conjunto con el Comité de Transparencia confirmar la inexistencia legal y se notificar al solicitante. 4. Le corresponde a la UT, elaborar la respuesta a la solicitud y enviarla al solicitante. |
Recurso de revisión
Área responsable: |
Comisionado o Comisionada Ponente |
Objetivo: |
El solicitante puede impugnar la respuesta o falta de respuesta por parte de la autoridad y presentar el recurso de revisión cuando ocurran las siguientes situaciones: 1. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada; 2. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada; 3. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial; 4. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; 5. La entrega de información incompleta, distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible y/o no accesible para el solicitante; 6. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; 7. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; 8. La falta de respuesta del sujeto obligado, dentro de los plazos establecidos en esta ley; 9. La falta de trámite a una solicitud; 10. La negativa a permitir la consulta directa de la información; 11. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o 12. La orientación a un trámite específico" |
Formatos: |
Mediante el sistema para solicitudes SISAI, escrito libre, vía telefónica, vía correo electrónico o de forma presencial. |
Tiempo de respuesta: |
Le corresponde al Consejo General del Instituto, admitir el recurso de revisión y emitir resolución en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la interposición del recurso de revisión. |
Requisitos: |
1. Nombre del recurrente o representante legal 2. Sujeto obligado al que se presentó la solicitud de acceso 3. Domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones 4. Acto o resolución que se recurre y en su caso, número de folio de solicitud 5. Fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante 6. Razones o motivos de inconformidad 7. Copia de la respuesta que se impugna, salvo la falta de respuesta. |
Participantes: |
Solicitantes inconformes con la respuesta emitida a sus solicitudes o por la falta de respuesta a las mismas |
Procesos: |
1. Interpuesto el recurso de revisión, en un plazo de 20 días, se decretará admisión, prevención o desechamiento 2. Admitido el recurso de revisión se integrará un expediente Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho; 3. El Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; 4. Concluido el plazo, el Comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción; 5. Decretado el cierre de instrucción, el expediente pasará a resolución, la cual deberá dictarse dentro de un plazo no mayor de 20 días |
Quejas por incumplimiento de obligaciones de transparencia
Área responsable: |
Dirección de Cumplimiento y Responsabilidades de la Secretaría Técnica |
Objetivo: |
Denunciar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley. |
Formatos: |
I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, siguiente link: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio b) Por correo electrónico, dirigido a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de los Organismos garantes, según corresponda. |
Tiempo de respuesta: |
29 días para resolución de la queja y 15 días para cumplimiento de resolución |
Requisitos: |
I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto u Organismo garante de las Entidades Federativas o del Distrito Federal competente, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia. |
Participantes: |
Cualquier persona podrá denunciar ante los Organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia. |
Procesos: |
El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas: I. Presentación de la denuncia ante los Organismos garantes; II. Solicitud por parte del organismo garante de un informe al sujeto obligado; III. Resolución de la denuncia, y IV. Ejecución de la resolución de la denuncia. |
Solicitudes ARCO
Área responsable: |
Área administrativa que resguarde los datos personales |
Objetivo: |
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales son derechos independientes. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio del otro. La procedencia de estos derechos, en su caso, se hará efectiva una vez que el titular o su representante legal acrediten su identidad o representación, según sea el caso. |
Formatos: |
Mediante el sistema para solicitudes SISAI, escrito libre, el formato publicado en nuestra página, vía telefónica, vía correo electrónico o de forma presencial. |
Tiempo de respuesta: |
20 días hábiles, prorrogables a 10 días hábiles más |
Requisitos: |
I. El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones; II. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante; III. De ser posible, el área encargada que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud; IV. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso; V. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular, y VI. En su caso, cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales. |
Participantes: |
El titular de los datos personales o representante legal |
Servicios
Asesoría en materia de transparencia y acceso a la información
Área responsable: |
Unidad de Transparencia |
Objetivo: |
Discernir dudas con respecto a los temas de transparencia y acceso a la información. |
Formatos: |
Se realizan asesorías, vía telefónica, a través del correo electrónico oficial o de forma presencial. |
Tiempo de respuesta: |
Al momento de solicitar la asesoría. |
Requisitos: |
No existen requisitos establecidos. |
Participantes: |
Cualquier persona por sí misma, o por medio de su representante legal |
Procesos: |
1. El solicitante realizar la solicitud de información. 2. La Unidad de Transparencia (UT) recibe y analiza la solicitud, para determinar o no su competencia. 3. Si la solicitud es competencia del S.O, la UT turna la solicitud a la unidad administrativa correspondiente, para requerir la información. 3.1 Si la solicitud no es competencia del S.O, la UT declara la incompetencia y orienta al solicitante. 3.2 Si la información requerida es inexistente, se confirma la inexistencia legalmente por medio del Comité de Transparencia, y se notifica al solicitante. 4. Se envía respuesta al solicitante |
Informar a sujetos obligados y a la ciudadanía en general del cumplimiento a las
obligaciones de transparencia tanto a nivel local como nacional
Área responsable: |
Subdirección de Evaluación |
Objetivo: |
Dar a conocer el cumplimiento de las obligaciones de transparencia |
Formatos: |
No se requiere ningún formato |
Tiempo de respuesta: |
Inmediata |
Requisitos: |
No se requiere ningún requisito |
Participantes: |
Sujetos Obligados y Ciudadanos en general |
Procesos: |
Acudir al Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública en Ramos Arizpe, Coahuila y solicitar información |
Capacitación a sociedad civil
Área responsable: |
Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia. |
Objetivo: |
Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información. |
Formatos: |
La solicitud de capacitación se hace en forma verbal o vía telefónica, por escrito libre entregado en las oficinas del ICAI o vía correo electrónico. |
Tiempo de respuesta: |
5 días hábiles |
Requisitos: |
I. Los datos de identificación de la persona que solicita la capacitación. |
Participantes: |
Cualquier persona por sí, o por medio de un representante legal. |
Procesos: |
1. La persona realiza la solicitud. 2. La Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia recibe y analiza la solicitud de acuerdo con las citas previamente programadas. 3. La Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia contacta a la persona solicitante para programar fecha, hora y sede de la capacitación. 4. Capacitadores adscritos a la Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia imparten la capacitación en los términos acordados. |
Capacitación a servidores públicos
Área responsable: |
Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia. |
Objetivo: |
Impulsar el óptimo cumplimiento del marco normativo en la materia. |
Formatos: |
La solicitud de capacitación se hace en forma verbal o vía telefónica, por escrito libre entregado en las oficinas del ICAI o vía correo electrónico especificando el tema de la capacitación que solicita. |
Tiempo de respuesta: |
5 días hábiles |
Requisitos: |
I. Los datos de identificación del servidor público que solicita la capacitación y del sujeto obligado al que se encuentra adscrito. |
Participantes: |
Servidores públicos titulares e integrantes de las unidades de transparencia de todos los sujetos obligados del estado. Cualquier servidor público adscrito a los sujetos obligados del estado. |
Procesos: |
1. El servidor público realiza la solicitud. 2. La Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia recibe y analiza la solicitud de acuerdo con las citas previamente programadas. 3. La Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia contacta al servidor público solicitante para programar fecha, hora y sede de la capacitación. 4. Capacitadores adscritos a la Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia imparten la capacitación en los términos acordados. |
Asesoría procedimiento recurso de revisión
Área responsable: |
Subdirección de Procedimientos |
Objetivo: |
Formar a los sujetos obligados y ciudadanos, en el trámite de los recursos de revisión, como garantía del derecho de acceso a la información pública y rendición de cuentas. |
Formatos: |
Mediante vía telefónica, a través de correo electrónico oficial o de manera presencial. |
Tiempo de respuesta: |
Inmediata. |
Requisitos: |
Ninguno. |
Participantes: |
Sujetos obligados y cualquier persona por sí, o por medio de un representante legal. |
Procesos: |
1. El sujeto obligado o ciudadano, solicita asesoría en el trámite y procedimiento de los recursos de revisión. 2. La Subdirección de Procedimientos (SP) da respuesta inmediata a la asesoría del sujeto obligado o ciudadano, de manera presencial, por vía telefónica y a través de correo electrónico. 3. Se anota los datos del solicitante y la asesoría que requirió en un formato con fines estadísticos. |
Asesoría en materia de archivos
Área responsable: |
Dirección de Gestión Documental y Procedimientos |
Objetivo: |
Garantizar la administración documental de manera eficiente, implementando el uso de nuevas tecnologías e instrumentos de control y consulta que permitan la correcta y adecuada organización, descripción, localización y conservación de los documentos. |
Formatos: |
Mediante vía telefónica, a través de correo electrónico oficial o de manera presencial. |
Tiempo de respuesta: |
Inmediata |
Requisitos: |
Ninguno |
Participantes: |
Sujetos obligados |
Procesos: |
1. El sujeto obligado, solicita asesoría en materia de archivos. 2. La Dirección de Gestión Documental y Procedimientos (DP) da respuesta inmediata a la asesoría del sujeto obligado. 3. Se anota los datos del solicitante y la asesoría que requirió en un formato con fines estadísticos.
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Capacitación en materia de datos personales a sujetos obligados y a grupos de la sociedad civil
Área responsable: |
Dirección de Datos Personales |
Objetivo: |
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de datos personales por parte de los Sujetos Obligados (SO), así como promover entre los distintos grupos de la sociedad civil (SC) el derecho a la protección de datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. |
Formatos: |
1. Registro de asistencia. 2. Evaluaciones del instructor. 3. Evaluaciones del curso de protección de datos personales. |
Tiempo de respuesta: |
N/A |
Requisitos: |
1. Hacer el contacto con el SO o con el grupo de la SC para ofrecer el curso y, en su caso, agendarlo. 2. Es necesario contar con la presencia de todas las personas que traten datos personales dentro del SO o con el grupo de la SC. |
Participantes: |
Personal de la Dirección de Datos Personales y SO o grupo de la SC. |
Procesos: |
1. Se selecciona y se hace el contacto con los SO o SC para ofrecer el curso y, en su caso, agendarlo. 2. Una vez agendado el curso, se solicita al SO o SC la dirección donde se impartirá el curso y el número de participantes. 3. Se prepara el material para la impartición del curso (formatos de registro de asistencia, cuadernillos, trípticos, evaluaciones del instructor, evaluaciones del curso de protección de datos personales plumas o lápices, computadora, proyector y extensión eléctrica) 4. Si el curso es local, se solicita el vehículo a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y si el curso es fuera de la localidad, se solicitan con anticipación los viáticos correspondientes y el vehículo a DAF. 5. Se traslada al lugar en el que se llevará a cabo el curso, se instala el equipo de cómputo, cañón y presentación del curso de datos personales, se reparte el material por participante (cuadernillos, plumas o lápices y trípticos) y se entrega el formato de registro de asistencia para que los participantes se registren. 6. Se expone el curso, se responden dudas y se solicita se conteste la evaluación de instructor y la evaluación de curso de protección de datos personales. |
Certificación de protección de datos personales a sujetos obligados
Área responsable: |
Dirección de Datos Personales. |
Objetivo: |
Garantizar la protección de los datos personales de los titulares en posesión de los sujetos obligados. |
Formatos: |
Avisos de privacidad. Consentimiento. Catalogo e inventario de datos personales. Solicitud de derechos ARCO. Análisis de riesgos y de brecha. Documento de Seguridad |
Tiempo de respuesta: |
N/A |
Requisitos: |
Llenar y utilizar los formatos establecidos, en el tratamiento de los datos personales de los titulares. Cumplir cabalmente con las obligaciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Participantes: |
Unidad de Transparencia y personal del Sujeto Obligado. |
Procesos: |
1. Acuerdo entre Dirección de datos personales del ICAI y La Unidad de Transparencia (UT) del Sujeto Obligado, para iniciar el proceso de certificación. 2. La Unidad de Transparencia (UT) recibe y canaliza los formatos correspondientes a las unidades administrativas que traten datos personales, para su llenado 3. Capacitación por parte del Personal de la Dirección de Datos Personales a los servidores públicos. 3.1. Cumplimiento de las obligaciones de la ley en materia 3.2. Asesoría en el llenado de formatos y creación del documento de seguridad 4. La UT del Sujeto Obligado, recaba evidencia de la utilización de los formatos y cumplimiento de las obligaciones en materia 5. Visita de verificación de cumplimiento al Sujeto Obligado por parte de la dirección de datos personales del ICAI. 6. Se integra expediente de evidencia del proceso completo. 7. Se turna expediente a la Comisión de Datos Personales del ICAI, para su aprobación. 8. Se emite Certificación a sujeto obligado con vigencia de 1 año. |