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Resoluciones emitidas por el Instituto  

Las resoluciones al recurso de revisión son aquella decisión emitida por el consejo general donde en primer término los comisionados analizan y estudian el recurso correspondiente a su ponencia y posteriormente se discute y decide de forma colegiada y por mayoría en sesión del Consejo General, sí se desecha, sobresee, sí se confirma la respuesta del sujeto obligado o sí se revoca o modifica la respuesta del sujeto obligado.

Las resoluciones del instituto deberán contener como mínimo lugar, fecha, nombre del recurrente, sujeto obligado, extracto breve de los hechos, preceptos que lo fundamentan, consideraciones que la sustentan, alcances, efectos de la resolución, plazos y procedimientos para su cumplimiento, la indicación, en su caso, de la existencia de una probable responsabilidad de los servidores públicos y puntos resolutivos.

Las resoluciones son definitivas e inimpugnables para los sujetos obligados; los recurrentes podrán interponer el recurso de informidad ante el INAI o el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

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Actualizado al 09-05-2024

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Glosario

Conoce el significado de los principales conceptos relativos al acceso a la información pública:

· Datos Personales: En términos de la Ley de Protección de Datos Personales, se consideran datos personales toda la información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona, identificada o identificable.

El nombre no será dato personal salvo que se encuentre asociado: al origen étnico o racial; a las características físicas, morales o emocionales; a la vida afectiva y familiar;  al domicilio particular, número de teléfono, cuenta personal de correo electrónico, claves informáticas y cibernéticas; al patrimonio; a la ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas, morales u otras análogas que afecten la intimidad; a los estados de salud físicos o mentales; a las preferencias sexuales; a la huella dactilar; a la información genética; a la información fotográfica; y al número de seguridad social.   

· Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente ley.

· Días: Días hábiles.

· Documentos: Los reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros, escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

· Documento Electrónico: Información que puede constituir un documento, archivada o almacenada en un soporte electrónico, en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento.

· Entidad Pública: Los sujetos obligados a proporcionar información en los términos de la Ley General, esta ley y demás disposiciones aplicables, contenidos en el artículo 6 de esta ley, con excepción de las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal, a partir de 16,000 salarios mínimos generales vigentes en el Estado o aquellos que reciban un ingreso estatal, que sea propuesto dentro de su presupuesto y las instituciones de beneficencia.

· Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza.

· Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados.

· Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen.

· Indicadores de Gestión: La información numérica o gráfica que permite evaluar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento del grado de ejecución de las actividades, la asignación y el uso de recursos en las diferentes etapas de los procesos, proyectos y programas; así como, los planes gubernamentales de los sujetos obligados en una dimensión de mediano y largo plazo.

· Indicador de Resultados: La información que permita evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, indicando los beneficios obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestión.

· Información: La contenida en los documentos o documentos electrónicos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o medio.

· Información Pública de Oficio: La información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio.

· Información Confidencial: La información en posesión de los sujetos obligados, que refiera a la vida privada y/o los datos personales, por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemple la presente ley y/o la Ley de Protección de Datos Personales.

· Información Pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial.

· Información Reservada: La información pública que por razones de interés público sea excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal, de conformidad con el capítulo quinto de la ley.

· Interés Público: Valor agregado que posee la información producto de una actividad, que por su naturaleza resulta de importancia conocer para la comunidad para el debido respeto y ejercicio de los derechos humanos.

· Instituto: El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

· Instituciones de Beneficencia: Toda institución, asociación, fundación o ente económico que realice actos de beneficencia, en términos de la ley de la materia.

· Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

· Ley de Protección de Datos Personales: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.

· Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

· Ley General de Protección de Datos Personales: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

· Medio Electrónico: Sistema electrónico de comunicación abierta, que permite almacenar, difundir o transmitir documentos, datos o información.

· Organismo Garante Nacional: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

· Organizaciones de la Sociedad Civil: Asociaciones o Sociedades Civiles legalmente constituidas.

· Persona: Todo ser humano sin importar condición o entidad jurídica, salvo lo dispuesto en la ley.

· Persona que realiza actos de autoridad: Es toda aquella que, con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

· Protección de Datos Personales: La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de las entidades públicas y sujetos obligados, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales.

· Prueba de daño: Carga de los sujetos obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.

· Redes sociales: Formas de comunicación electrónica por medio de comunidades virtuales con objeto de compartir información, ideas, mensajes personales, fotografía, videos y diversos contenidos.

· Reglamento: Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

· Servidor público: Los representantes de elección popular, los miembros de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, los integrantes de organismos públicos autónomos, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las entidades públicas.

· Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información: Aquél que forma parte de la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con el artículo 50 fracción I de la Ley General.

· Sujetos obligados: Los señalados en el artículo 6 de esta ley.

· Sujetos obligados indirectos: Las personas físicas o morales que por su labor auxiliar en funciones de orden público, y por razones de interés público, poseen obligaciones de transparentar información en términos de la Sección Tercera del Capítulo Tercero de la presente ley.

· Versiones Públicas: Documento en el que, para permitir su acceso, se testa u omite la información clasificada como reservada o la confidencial.

 

 

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Lista de Estrados

De conformidad con el artículo 124 de la Ley de Acceso, las actuaciones y resoluciones del instituto se notificarán, en el domicilio que al efecto señalen las partes o a través de INFOCOAHUILA o plataforma nacional de transparencia, o en su defecto en los estrados. Por lo anterior, se pone a su disposición la lista de estrados siguiente:

Fecha de última actualización: 8 de octubre de 2018

Responsable: Lic. José Vega Luna, Secretario Técnico

 Notificación por Estrados Recursos de Revisión  2018
Fecha Expediente Recurrente Sujeto Obligado Actuaciones
02/02/2018 671/2017 Roxana Romero García Clúster de Energía Notifica resolución
02/02/2018 672/2017 David de la Garza Moreno Ayuntamiento de Allende Notifica resolución
05/04/2018 137/2018 Roxana Romero García Universidad Autónomo de Coahuila Notifica acuerdo de admisión
06/04/2018 163/2018 Amada Romo Sánchez Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública Notifica prevención
25/04/2018 163/2018 Amada Romo Sánchez Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública Notifica acuerdo de improcedencia
07/05/2018 137/2018 Roxana Romero García Universidad Autónoma de Coahuila Notifica resolución
09/05/2018 152/2018 Luis Alberto Domínguez Seguro Popular Notifica resolución
06/06/2018 390/2018 Ariel Guerrero Ramos Dirección de Pensiones de Trabajadores de la Educación Notifica acuerdo de admisión
27/06/2018 437/2018 Irasema Martínez Ramos Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública Notifica acuerdo de admisión
05/07/2018 390/2018 Ariel Guerrero Ramos Dirección de Pensiones de Trabajadores de la Educación Notifica resolución
19/07/2018 437/2018 Irasema Martínez Ramos Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública Notifica resolución
24/09/2018 626/2018 Lucero Ruíz Secretaría de Medio Ambiente Notifica acuerdo de admisión

 

Diciembre 2017
Fecha Expediente Recurrente Sujeto Obligado Actuaciones
12/07/2017 644/2017 Roxana Romero García Secretaría de Finanzas Notifica admisión de recurso
12/07/2017 668/2017 Roxana Romero García Universidad Autónoma de Coahuila Notifica admisión de recurso
12/07/2017 671/2017 Roxana Romero García Clúster de Energía Notifica admisión de recurso
13/12/2017 672/2017 David de la Garza Moreno Ayuntamiento de Allende Notifica admisión de recurso
20/12/2017 664/2017 Roxana Romero García Secretaría de Finanzas Notifica admisión de recurso
20/12/2017 668/2017 Roxana Romero García Universidad Autónomad Coahuila Notifica admisión de recurso

 

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¿Cómo puedo interponer un recurso de revisión?

Con base en el Artículo 109, el recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por tratarse de información clasificada como:
  •  1. Información Confidencial; o
  •  2. Información Reservada;
  • La declaración de inexistencia de información;
  • La declaración de incompetencia del sujeto obligado;
  • La entrega de información incompleta;
  • La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
  • La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información o de datos personales dentro de los plazos establecidos;
  • La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
  • La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
  • Los costos o tiempos de entrega de la información;
  • La falta de trámite a una solicitud;
  • La negativa a permitir la consulta directa de la información;
  • La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta;
  • La orientación a un trámite específico; y
  • La inconformidad con las razones que motivan una prórroga.

¿Cuáles son las opciones para interponer un recurso de revisión?

Con base en el Artículo 110, los recursos de revisión podrán interponerse:

  • De manera directa en las oficinas del Instituto.
  • Por correo certificado.
  • Por medios electrónicos ante el Instituto

¿Quién puede interponer un recurso de revisión y en qué plazo?

Con base en el Artículo 111, toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto o por medio del sistema de gestión de medios de impugnación.

El plazo para interponer un recurso de revisión se realizará dentro de los veinte días siguientes contados a partir de:

  1. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o
  2. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

¿Cuáles son los requisitos para la interposición del recurso de revisión?

Con base en el Artículo 112, el recurso de revisión deberá de contener lo siguiente:

  • El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hay;
  • El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud de acceso;
  • El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, o la mención de que desea ser notificado por correo certificado; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados;
  • El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información ;
  • La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta;
  • Las razones o motivos de inconformidad; y
  • La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de la solicitud.

Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento al Instituto.

A continuación, dando clic en la imagen, podrá descargar el Manual de Usuario del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados - Registro Manual de Recursos de Revisón (Organismo Garante)

TRANSPARENCIA.

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Fuente: Plataforma Nacional de Transparencia y Dirección de Gestión Documental y Procedimientos.

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C.P. 25900 Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

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Blvd. Nazario Ortíz Garza no. 3385, Col. Doctores planta alta Saltillo, Coahuila
C.P. 25250 Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

 

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Ultima actualización de la página 09-09-2023